CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE
DECLARACIÓN SOBRE EL
ABORTO
I INTRODUCCIÓN
1. El problema del aborto provocado y de su eventual
liberalización legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones
apasionadas. Estos debates serían menos graves si no se tratase de la vida
humana, valor primordial que es necesario proteger y promover. Todo el mundo lo
comprende, por más que algunos buscan razones para servir a este objetivo, aun
contra toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En efecto, no puede
menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la protesta indiscriminada
contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y la reivindicación de
liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por "indicaciones" cada vez
más numerosas. La Iglesia tiene demasiada conciencia de que es propio de su
vocación defender al hombre contra todo aquello que podría deshacerlo o
rebajarlo, como para callarse en este tema: dado que el Hijo de Dios se ha hecho
hombre, no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la humanidad y que no
esté llamado a ser cristiano, a recibir de él la
salvación.
2. En muchos países los poderes públicos que se
resisten a una liberalización de las leyes sobre el aborto son objeto de fuertes
presiones para inducirlos a ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de
nadie, mientras impediría a todos imponer la propia a los demás. El pluralismo
ético es reivindicado como la consecuencia normal del pluralismo ideológico.
Pero es muy diverso el uno del otro, ya que la acción toca los intereses ajenos
más rápidamente que la simple opinión; aparte de que no se puede invocar jamás
la libertad de opinión para atentar contra los derechos de los demás, muy
especialmente contra el derecho a la vida.
3. Numerosos seglares cristianos, especialmente
médicos, pero también asociaciones de padres y madres de familia, hombres
políticos o personalidades que ocupan puestos de responsabilidad, han
reaccionado vigorosamente contra esta campaña de opinión. Pero, sobre todo,
muchas conferencias episcopales y obispos por cuenta propia han creído oportuno
recordar, sin ambigüedades, la doctrina tradicional de la Iglesia (1) . Estos
documentos cuya convergencia es impresionante ponen admirablemente de relieve la
actitud a la vez humana y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin
embargo, que varios de entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o incluso
contestación.
4. Encargada de promover y defender la fe y la moral
en la Iglesia universal (2) , la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
se propone recordar estas enseñanzas, en sus líneas esenciales, a todos los
fieles. De este modo, al poner de manifiesto la unidad de la Iglesia, confirmará
con la autoridad propia de la Santa Sede lo que los obispos han emprendido
felizmente. Ella cuenta con que todos los fieles, incluso los que hayan quedado
desconcertados con las controversias y opiniones nuevas, comprenderán que no se
trata de oponer una opinión a otra, sino de trasmitir una enseñanza constante
del Magisterio supremo, que expone la norma de la moralidad a la luz de la fe
(3) . Es, pues, claro que esta declaración no puede por menos de obligar
gravemente a las conciencias cristianas (4) . Dios quiera iluminar también a
todos los hombres que con corazón sincero tratan de "realizar la verdad"
(Jn. 3, 21).
II A LA LUZ DE LA FE
5. "Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida
de los vivientes" (Sab 1, 13). Ciertamente, Dios ha creado a seres que
sólo viven temporalmente y la muerte física no puede estar ausente del mundo de
los seres corporales. Pero lo que se ha querido sobre todo es la vida y, en el
universo visible, todo ha sido hecho con miras al hombre, imagen de Dios y
corona del mundo (Gn 1, 26-28). En el plano humano, "por la envidia del
diablo entró la muerte en el mundo" (Sab 2, 24); introducida por el pecado, la
muerte queda vinculada a él, siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella
no podrá triunfar. Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en
el evangelio que "Dios no es el Dios de los muertos, sino de los vivos"
(Mt 22, 32), y que la muerte, lo mismo que el pecado, será
definitivamente vencida por la resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27).
Se comprende así que la vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa.
Infundida por el Creador (5) , es él mismo quien la volverá a tomar (Gn
2, 7; Sab 15, 11). Ella permanece bajo su protección: la sangre del
hombre grita hacia él (Gn 4, 10) y él pedirá cuentas de ella, "pues el
hombre ha sido hecho a imagen de Dios" (Gn 9, 5-6). El mandamiento de
Dios es formal: "No matarás" (Éx 20, 13). La vida al mismo tiempo que un
don es una responsabilidad: recibida como un "talento" (Mt 25, 14-30),
hay que hacerla fructificar. Para ello se ofrecen al hombre en este mundo muchas
opciones a las que no se debe sustraer; pero más profundamente el cristiano sabe
que la vida eterna para él depende de lo que habrá hecho de su vida en la tierra
con la gracia de Dios.
6. La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre
que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las
diversas etapas de su desarrollo. Oponiéndose a las costumbres del mundo
grecorromano, la Iglesia de los primeros siglos ha insistido sobre la distancia
que separa en este punto tales costumbres de las costumbres cristianas. En la
Didaché se dice claramente: "No matarás con el aborto al fruto del seno y no
harás perecer al niño ya nacido"(6) . Atenágoras hace notar que los cristianos
consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a
quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su
madre, "donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina" (7)
. Tertuliano quizá no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja de
afirmar con la misma claridad el principio esencial: "es un homicidio anticipado
el impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se
la haga desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo"
(8) .
7. A lo largo de toda la historia, los Padres de la
Iglesia, sus pastores, sus doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las
diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan
suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la
Edad Media era general la opinión de que el alma espiritual no estaba presente
sino después de las primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie
del pecado y a la gravedad de las sanciones penales; autores dignos de
consideración admitieron, para este primer período, soluciones casuísticas más
amplias, que rechazaban para los períodos siguientes. Pero nunca se negó
entonces que el aborto provocado, incluso en los primeros días, fuera
objetivamente una falta grave. Esta condena fue de hecho unánime. Entre muchos
documentos baste recordar algunos.
El primer Concilio de Maguncia (Alemania), en el año
847, reafirma las penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto y
determina que sea impuesta la penitencia más rigurosa "a las mujeres que
provoquen la eliminación del fruto concebido en su seno"(9) . El Decreto de
Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: "Es homicida quien hace
perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido"(10) . Santo Tomás,
Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a
la ley natural(11) . En la época del Renacimiento, el papa Sixto V condena al
aborto con la mayor severidad(12) . Un siglo más tarde, Inocencio XI reprueba
las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que pretendían disculpar el
aborto provocado antes del momento en que algunos colocaban la animación
espiritual del nuevo ser(13) . En nuestros días, los últimos pontífices romanos
han proclamado con la máxima claridad la misma doctrina: Pío XII ha dado una
respuesta explícita a las objeciones más graves(14) ; Pío XI ha excluido
claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como fin o como
medio(15) ; Juan XXIII ha recordado la doctrina de los Padres acerca del
carácter sagrado de la vida, "la cual desde su comienzo exige la acción creadora
de Dios"(16) . Más recientemente, el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo
VI, ha condenado muy severamente el aborto: "La vida desde su concepción debe
ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son
crímenes abominables"(17) . El mismo Pablo VI, hablando de este tema en diversas
ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la Iglesia "no ha
cambiado ya que es inmutable"(18) .
III TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN
8. El respeto a la vida humana no es algo que se
impone a los cristianos solamente; basta la razón para exigirlo, basándose en el
análisis de lo que es y debe ser una persona. Constituido por una naturaleza
racional, el hombre es un sujeto personal, capaz de reflexionar por sí mismo, de
decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su propio destino. Es libre; por
consiguiente es dueño de sí mismo, o mejor, puesto que se realiza en el tiempo,
tiene capacidad para serlo, ésa es su tarea. Creada inmediatamente por Dios, su
alma es espiritual y, por ende, inmortal. Está abierto a Dios y solamente en él
encontrará su realización completa. Pero vive en la comunidad de sus semejantes,
se enriquece en la comunión interpersonal con ellos, dentro del indispensable
medio ambiente social. De cara a la sociedad y a los demás hombres, cada persona
humana se posee a sí misma, posee su vida, sus diversos bienes, a manera de
derecho; esto lo exige de todos, en relación con ella, la estricta
justicia.
9. Sin embargo, la vida temporal vivida en este mundo
no se identifica con la persona; ésta tiene en propiedad un nivel de vida más
profundo que no puede acabarse. La vida corporal es un bien fundamental,
condición para todos los demás aquí abajo; pero existen valores más altos, por
los cuales podrá ser lícito y aun necesario exponerse al peligro de perderlas.
En una sociedad de personas, el bien común es para cada persona un fin al que
ella debe servir, al que sabrá subordinar su interés particular. Pero no es su
fin último; en este sentido es la sociedad la que está al servicio de la
persona, porque ésta no alcanzará su destino más que en Dios. Ella no puede ser
subordinada definitivamente sino a Dios. No se podrá tratar nunca a un hombre
como simple medio del que se dispone para conseguir un fin más
alto.
10. Sobre los derechos y los deberes recíprocos de la
persona y de la sociedad, incumbe a la moral iluminar las conciencias; al
derecho, precisar y organizar las prestaciones. Ahora bien, hay precisamente un
conjunto de derechos que la sociedad no puede conceder porque son anteriores a
ella, pero que tiene la misión de preservar y hacer valer: tales son la mayor
parte de los llamados hoy día "derechos del hombre", y de cuya formulación se
gloría nuestra época.
11. El primer derecho de una persona humana es su
vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél
es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido
más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea
cual fuere su forma, reconocer este derecho a uno y no reconocerlo a otros: toda
discriminación es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color
o la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este
derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto
rechazarlo.
12. Una discriminación fundada sobre los diversos
períodos de la vida no se justifica más que otra discriminación cualquiera. El
derecho a la vida permanece íntegro en un anciano, por muy reducido de capacidad
que esté; un enfermo incurable no lo ha perdido. No es menos legítimo en un niño
que acaba de nacer que en un hombre maduro. En realidad el respeto a la vida
humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el
momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni la
del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla
por sí mismo. No llegará a ser nunca humano si no lo es ya
entonces.
13. A esta evidencia de siempre -totalmente
independiente de las disputas sobre el momento de la animación(19)-, la ciencia
genética moderna aporta preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde
el primer instante queda fijado el programa de lo que será este ser viviente: un
hombre, individual, con sus notas características ya bien determinadas. Con la
fecundación ha comenzado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas
grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar
en condiciones de actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual,
en su estado más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores
del aborto. Por lo demás, no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un
juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como son
la del momento en que se constituye la persona humana y la legitimidad del
aborto. Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto: aunque
hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una persona
humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un
homicidio. "Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo"(20)
.
IV RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES
14. La ley divina y la ley natural excluyen, pues,
todo derecho a matar directamente a un hombre inocente.
Sin embargo, si las razones aducidas para justificar
un aborto fueran claramente infundadas y faltas de peso, el problema no sería
tan dramático: su gravedad estriba en que en algunos casos, quizá bastante
numerosos, rechazando el aborto se causa perjuicio a bienes importantes que es
normal tener en aprecio y que incluso pueden parecer prioritarios. No
desconocemos estas grandes dificultades: puede ser una cuestión grave de salud,
muchas veces de vida o muerte para la madre; a la carga que supone un hijo más,
sobre todo si existen buenas razones para temer que será anormal o retrasado; la
importancia que se da en distintos medios sociales a consideraciones como el
honor y el deshonor, una pérdida de categoría, etcétera. Debemos proclamar
absolutamente que ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho
para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos; y, por lo
que se refiere al futuro desdichado del niño, nadie, ni siquiera el padre o la
madre, pueden ponerse en su lugar, aunque se halle todavía en estado de embrión,
para preferir en su nombre la muerte a la vida. Ni él mismo, en su edad madura,
tendrá jamas derecho a escoger el suicidio; mientras no tiene edad para decidir
por sí mismo, tampoco sus padres pueden en modo alguno elegir para él la muerte.
La vida es un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros
inconvenientes, incluso mas graves(21) .
15. El movimiento de emancipación de la mujer, en
cuanto tiende esencialmente a liberarla de todo lo que constituye una injusta
discriminación, está perfectamente fundado(22) . Queda mucho por hacer, dentro
de las diversas formas de cultura, respecto de este punto; pero no se puede
cambiar la naturaleza, ni sustraer a la mujer, lo mismo que al hombre, de lo que
la naturaleza exige de ellos. Por otra parte, toda libertad públicamente
reconocida tiene siempre como límite los derechos ciertos de los
demás.
16. Otro tanto hay que decir acerca de la
reivindicación de la libertad sexual. Si con esta expresión se entendiera el
dominio progresivamente conquistado por la razón y por el amor verdaderos sobre
los impulsos del instinto, sin menos precio del placer, aunque manteniéndolo en
su justo puesto -y tal sería en este campo la única libertad auténtica-, nada
habría que objetar al respecto; pero semejante libertad se guardaría siempre de
atentar contra la justicia. Si, por el contrario, se entiende que el hombre y la
mujer son "libres" para buscar el placer sexual hasta la saciedad, sin tener en
cuenta ninguna ley ni la orientación esencial de la vida sexual hacia sus frutos
de fecundidad (23) , esta idea no tiene nada de cristiano; y es incluso indigna
del hombre. En todo caso, no da ningún derecho a disponer de la vida del
prójimo, aunque se encuentre en estado embrionario, ni a suprimirla con el
pretexto de que es gravosa.
17. Los progresos de la ciencia abren y abrirán cada
vez más a la técnica la posibilidad de intervenciones refinadas cuyas
consecuencias pueden ser muy graves, tanto para bien como para mal. Se trata de
conquistas, en sí mismas admirables, del espíritu humano. Pero la técnica no
podrá sustraerse del juicio de la moral, porque esta hecha para el hombre y debe
respetar sus finalidades. Así como no hay derecho a utilizar para un fin
cualquiera la energía nuclear, tampoco existe autorización para manipular la
vida humana de la forma que sea: el progreso de la ciencia debe estar a su
servicio, para asegurar mejor el juego de sus capacidades normales, para
prevenir o curar las enfermedades, para colaborar al mejor desarrollo del
hombre. Es cierto que la evolución de las técnicas hace cada vez más fácil el
aborto precoz; pero el juicio moral no cambia.
18. Sabemos qué gravedad puede revestir para algunas
familias y para algunos países el problema de la regulación de nacimientos: por
eso el último Concilio, y después la encíclica Humanae vitae , del 25 de julio
de 1968, han hablado de "paternidad responsable"(24) . Lo que queremos reafirmar
con fuerza, como lo han recordado la constitución conciliar Gaudium et spes, la
encíclica Populorum progressio y otros documentos pontificios, es que jamás,
bajo ningún pretexto, puede utilizarse el aborto, ni por parte de una familia,
ni por parte de la autoridad política, como medio legítimo para regular los
nacimientos(25) . La violación de los valores morales es siempre, para el bien
común, un mal más grande que cualquier otro daño de orden económico o
demográfico.
V LA MORAL Y EL DERECHO
19. En casi todas partes la discusión moral va
acampanada de graves debates jurídicos. No hay país cuya legislación no prohíba
y no castigue el homicidio. Muchos, además, han precisado esta prohibición y sus
penas en el caso especial del aborto provocado. En nuestros días, un vasto
movimiento de opinión reclama una liberalización de esta ultima prohibición.
Existe ya una tendencia bastante generalizada a querer restringir lo más posible
toda legislación represiva, sobre todo cuando la misma parece entrar en la
esfera de la vida privada. Se repite además el argumento del pluralismo: si
muchos ciudadanos, en particular los fieles a la Iglesia católica, condenan el
aborto, otros muchos lo juzgan lícito, al menos a título de mal menor; ¿por qué
imponerles el seguir una opinión que no es la suya, sobre todo en países en los
cuales sean mayoría? Por otra parte, allí donde todavía existen, las leyes que
condenan el aborto se revelan difíciles de aplicar: el delito ha llegado a ser
demasiado frecuente como para que pueda ser siempre castigado y los poderes
públicos encuentran a menudo más prudente cerrar los ojos. Pero el mantener una
ley que ya no se aplica no se hace nunca sin detrimento para el prestigio de
todas las demás. Añádase que el aborto clandestino expone a las mujeres que se
resignan a recurrir a él a los mas grandes peligros para su fecundidad y
también, con frecuencia, para su vida. Por tanto, aunque el legislador siga
considerando el aborto como un mal, ¿no puede proponerse limitar sus
estragos?
20. Estas razones, y otras mas que se oyen de
diversas partes, no son decisivas. Es verdad que la ley civil no puede querer
abarcar todo el campo de la moral o castigar todas las faltas. Nadie se lo
exige. Con frecuencia debe tolerar lo que en definitiva es un mal menor para
evitar otro mayor. Sin embargo, hay que tener cuenta de lo que puede significar
un cambio de legislación. Muchos tomarán como autorización lo que quizá no es
más que una renuncia a castigar. Más aún, en el presente caso, esta renuncia
hasta parece incluir, por lo menos, que el legislador no considera ya el aborto
como un crimen contra la vida humana, toda vez que en su legislación el
homicidio sigue siendo siempre gravemente castigado. Es verdad que la ley no
está para zanjar las opiniones o para imponer una con preferencia a otra. Pero
la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones: no se puede invocar la
libertad de pensamiento para arrebatársela.
21. La función de la ley no es la de registrar lo que
se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor. En todo caso, es misión del Estado
preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles. Será necesario
para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está obligada a sancionar todo,
pero no puede ir contra otra ley más profunda y más augusta que toda ley humana,
la ley natural inscrita en el hombre por el Creador como una norma que la razón
descifra y se esfuerza por formular, que es menester tratar de comprender mejor,
pero que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo,
pero no puede declarar honesto lo que sea contrario al derecho natural, pues una
tal oposición basta para que una ley no sea ya ley.
22. En todo caso debe quedar bien claro que un
cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el
caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no
puede ni participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni
darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que
médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a
los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su situación
profesional.
23. Lo que por el contrario incumbe a la ley es
procurar una reforma de la sociedad, de las condiciones de vida en todos los
ambientes, comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas
partes sea posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene
a este mundo. Ayuda a las familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a
los niños, estatuto para los hijos naturales y organización razonable de la
adopción: toda una política positiva que hay que promover para que haya siempre
una alternativa concretamente posible y honrosa para el
aborto.
VI CONCLUSIÓN
24. Seguir la propia conciencia obedeciendo a la ley
de Dios, no es siempre un camino fácil; esto puede imponer sacrificios y cargas,
cuyo peso no se puede desestimar; a veces se requiere heroísmo para permanecer
fieles a sus exigencias. Debemos subrayar también, al mismo tiempo, que la vía
del verdadero desarrollo de la persona humana pasa por esta constante fidelidad
a una conciencia mantenida en la rectitud y en la verdad, y exhortar a todos los
que poseen los medios para aligerar las cargas que abruman aún a tantos hombres
y mujeres, a tantas familias y niños, que se encuentran en situaciones
humanamente sin salida.
25. La perspectiva de un cristiano no puede limitarse
al horizonte de la vida en este mundo; él sabe que en la vida presente se
prepara otra cuya importancia es tal, que los juicios se deben hacer sobre la
base de ella(26) . Desde este punto de vista, no existe aquí abajo desdicha
absoluta, ni siquiera la pena tremenda de criar a un niño deficiente. Tal es el
cambio radical anunciado por el Señor: "Bienaventurados los que lloran, porque
ellos serán consolados" (Mt 5, 5). Sería volver las espaldas al evangelio
medir la felicidad por la ausencia de penas y miserias en este
mundo.
26. Pero esto no significa que uno pueda quedar
indiferente a estas penas y a estas miserias. Toda persona de corazón y
ciertamente todo cristiano, debe estar dispuesto a hacer lo posible para
ponerles remedio. Esta es la ley de la caridad, cuyo primer objetivo debe ser
siempre instaurar la justicia. No se puede jamás aprobar el aborto; pero por
encima de todo hay que combatir sus causas. Esto comporta una acción política, y
ello constituirá en particular el campo de la ley. Pero es necesario, al mismo
tiempo, actuar sobre las costumbres, trabajar a favor de todo lo que puede
ayudar a las familias, a las madres, a los niños. Ya se han logrado progresos
admirables por parte de la medicina al servicio de la vida; puede esperarse que
se harán mayores todavía, en conformidad con la vocación del médico, que no es
la de suprimir la vida, sino la de conservarla y favorecerla al máximo. Es de
desear igualmente que se desarrollen, dentro de las instituciones apropiadas o,
en su defecto, en las suscitadas por la generosidad y la caridad cristiana, toda
clase de formas de asistencia.
27. No se trabajará con eficacia en el campo de las
costumbres más que luchando igualmente en el campo de las ideas. No se puede
permitir que se extienda, sin contradecirla, una manera de ver y, más aun,
posiblemente de pensar, que considera la fecundidad como una desgracia. Es
verdad que no todas las formas de civilización son igualmente favorables a las
familias numerosas; estas encuentran obstáculos mucho más graves en una
civilización industrial y urbana. También la Iglesia ha insistido en tiempos
recientes sobre la idea de paternidad responsable, ejercicio de una verdadera
prudencia humana y cristiana. Esta prudencia no sería auténtica si no llevase
consigo la generosidad; debe ser consciente de la grandeza de una tarea que es
cooperación con el Creador para la trasmisión de la vida que da a la comunidad
humana nuevos miembros y a la Iglesia, nuevos hijos. La Iglesia de Cristo tiene
cuidado fundamental de proteger y favorecer la vida. Ciertamente piensa ante
todo en la vida que Cristo vino a traer: "He venido para que los hombres tengan
vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10). Pero la vida proviene de
Dios en todos sus niveles, y la vida corporal es para el hombre el comienzo
indispensable. En esta vida terrena, el pecado ha introducido, multiplicado,
hecho más pesadas la pena y la muerte, pero Jesucristo, tomando sobre si esta
carga, las ha transformado: para quien cree en él, el sufrimiento e incluso la
muerte, se convierten en instrumentos de resurrección. Por eso puede decir san
Pablo: "Considero que los sufrimientos del tiempo presente no guardan proporción
con la gloria que se debe manifestar en nosotros" (Rom 8, 18) y, si
hacemos la comparación, añadiremos con él: "nuestras tribulaciones, leves y
pasajeras, nos producen eterno caudal de gloria, de una medida que sobrepasa
toda medida" (2 Cor 4, 17).
El sumo pontífice Pablo VI, en la audiencia concedida
al infrascrito secretario de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe,
el día 25 de junio de 1974, ratificó, confirmó y mandó que se publicara la
presente declaración sobre el aborto provocado.
Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación de las basílicas de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974.
Cardenal Franjo SEPER
Prefecto
Jerôme HAMER
arzobispo titular de
Lorium
Secretario.
NOTAS
1. Un cierto número de documentos episcopales puede
encontrarse en G. Caprile, Non uccidere. "Il Magistero della Chiesa"
sull-aborto. Parte II, pp. 47-300, Roma, 1973.
2. Regimini Ecclesiare universae, III, 29. Cf.
ib 31 (AAS 59, 1967, p. 897). Ella es competente en todas las cuestiones
que se refieren a la fe o que están vinculadas con la fe.
3. Lumen gentium, 12 (AAS 57, 1965, pp.
16-17). La presente declaración no trata todas las cuestiones que pueden
plantearse con respecto al tema del aborto: corresponde a los teólogos
examinarlas y discutirlas. La declaración recuerda solamente algunos principios
fundamentales que deben ser para los mismos teólogos una luz y una regla, y para
todos los cristianos, la confirmación de proposiciones de la doctrina
católica.
4. Lumen gentium, 25 (AAS 57, 1965, pp.
29-31).
5. Los autores sagrados no hacen consideraciones
filosóficas acerca de la animación, pero hablan del período de la vida que
precede al nacimiento indicando que es objeto de la atención de Dios: él crea y
forma al ser humano, modelándolo con sus manos (cf. Sal 118, 73). Parece
que este tema se halla expresado por vez primera en Jer 1, 5. Se lo encontrará
en muchos otros textos. cf. Is 49, 13; 46, 3; Job 10, 8-12;
Sal 22, 10; 71, 6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44:
"Porque apenas sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el
niño en mi seno".
6. Didaché Apostolorum, ed. Funk, Patres
Apostolici, V. 2. La Carta de Bernabé, 19, 5, utiliza las mismas expresiones
(Funk, 1. c. 91-93).
7. Atenágoras, En defensa de los cristianos,
35 (PG 6, 970: Sources Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la
Carta de Diogneto V, 6 (Funk, o.c. I, 399: S. C. 33), en la cual se dice
de los cristianos: "Ellos procrean niños, pero no abandonan
fetos".
8. Tertuliano,
Apologeticum, IX, 8 (PL I, 371-372; Corp. Chris. I, p. 103, 1,
31-36).
9. Canon 21 (Mansi 14, p. 909). Cf. el Concilio de
Elvira, canon 63 (Mansi 2, p. 16) y el de Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase
también el decreto de Gregorio III relativo a la penitencia que se ha de imponer
a aquellos que se hacen culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c.
17).
10. Graciano, Concordantia discordantim
canonum, c. 20, C. 2, q. 2. Durante la Edad media se recurre frecuentemente
a la autoridad de San Agustín, que escribe a este respecto en De nuptius et
concupiscentia, c. 15: "A veces esta crueldad libidinosa o esta libido cruel
llegan hasta procurarse venenos para causar la esterilidad. Si el resultado no
se obtiene, la madre extingue la vida y expulsa el feto que estaba en sus
entrañas, de tal manera, que el niño perezca antes de haber vivido o, si ya
vivía en el seno materno, muera antes de nacer" (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619.
Cf. el Decreto de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7).
11. Comentario sobre las Sentencias, libro IV, dist.
31, exposición del texto.
12 Constitución Effrenata en 1588 (Bullarium
Romanum, V, 1. pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308-
311).
13. Denz. Sch. 1184. Cf. también la Constitución
Apostolicae Sedis de Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS 5, 1869, pp.
305-331; Fontes Iuris canonicis, III, n. 552, pp.
24-31).
14. Encíclica Casti connubii, AAS 22, 1930,
562-565; Denz. Sch. 3719-21.
15. Las declaraciones de Pío XII son expresas,
precisas y numerosas; requerirían por sí solas un estudio aparte. Citemos
solamente, porque formula el principio en toda su universalidad, el discurso a
la Unión Médica Italiana San Lucas, del 12/9/44: "Mientras un hombre no sea
culpable, su vida es intocable, y es por tanto ilícito cualquier acto que tienda
directamente a destruirla, bien sea que tal destrucción se busque como fin, bien
sea que se busque como medio para un fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de
vida camino de su total desarrollo o que haya llegado ya a su término"
(Discorsi e radiomessaggi, VI, 183 ss.)
16. Encíclica Mater et
Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
17. Gaudium et spes,
II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf.
1047).
18. Alocución: Salutiamo con paterna efusione,
del 9 de diciembre de 1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina
inmutable, recuérdese la declaración del santo Oficio que condena el aborto
directo (AAS 17, 1884, 556; 22, 1888-1890, 748; DS 3258).
19. Esta declaración deja expresamente a un lado la
cuestión del momento de la infusión del alma espiritual. No hay sobre este punto
una tradición unánime, y los autores están todavía divididos. Para unos, esto
sucedería en el primer instante; para otros, podría ser anterior a la anidación.
No corresponde a la ciencia dilucidarlas, pues la existencia de un alma inmortal
no entra dentro de su campo. Se trata de una discusión filosófica de la que
nuestra razón moral es independiente por dos motivos: 1. Aún suponiendo una
animación tardía, existe ya una vida humana, que prepara y reclama el alma en la
que se completa la naturaleza recibida de los padres; 2. Por otra parte, es
suficiente que esta presencia del alma sea probable (y jamás se demostrará lo
contrario) para que arrebatarle la vida sea aceptar el riesgo de matar a un
hombre, no solamente en expectativa, sino ya provisto de su
alma.
20. Tertuliano, citado en nota
8.
21. El cardenal Villot, secretario de Estado,
escribía el 10/10/73 al cardenal Döpfner a propósito de la protección de la vida
humana: "La Iglesia, sin embargo, no puede reconocer como lícitos, a fin de
superar tales difíciles situaciones, ni los medios anticonceptivos ni, todavía
menos, el aborto".
22. Encíclica Pacem in
terris, AAS 55, 1963, 267. Cons. Gaudium et spes,
29. Pablo VI, alocución
Salutiamo, AAS 64, 1972, 779.
23. Gaudium et spes, II, c. i. 48: "Por su
índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados
por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con la que se ciñen
como con su propia corona". Asimismo, n. 50: "El matrimonio y el amor conyugal
están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y a la educación de la
prole".
24. Gaudium et spes, 50
y 51. Pablo VI, encíclica Humanae
vitae, 10 (AAS 60), 1968, p. 487). La paternidad responsable supone
el uso exclusivo de medios lícitos de regulación de nacimientos. cf. Humanae
vitae, 14 (ib., p. 490).
5. Gaudium et spes, 87.
Pablo VI, encíclica Populorum
progressio, 31; alocución a las Naciones Unidas, AAS 1965, 883.
Juan
XXIII, Mater et magistra, AAS 53, 1961, pp.
445-448).